jueves, 24 de marzo de 2011

PROTOCOLO II Y SUS EFECTOS EN COLOMBIA

1.APLICACIÓN DEL PROTOCOLO II Y SUS EFECTOS EN COLOMBIA.
1.1 LAS AUTORIDADES PÚBLICAS Y SU POSICIÓN FRENTE AL DIH:
En principio todos los miembros de la sociedad colombiana tienen la obligacion de respetar los derechos de las personas. Sin embargo, en las sociedades democráticas existe un grupo de personas que en este aspecto tienen una mayor responsabilidad, esas personas son las autoridades.

En colombia la sociedad ha depositado en las autoridades su confianza para que defiendan la organizacion social.Esta organizacion se funda precisamente, en el respeto de la dignidad personal de aquellos que trabajan incesantemente por la creación de una sociedad más justa y equitativa, en la que se pueda vivir con menos presiones en la actualidad y también las generaciones futuras.

Por ello, la constitucion política afirma en su artículo 1: "Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana".

Además la constitución define cuál es la mision institucional de las autoridades.Dice en su artículo 2: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades".

miércoles, 16 de marzo de 2011

Mi Voky De Presentacion

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN COLOMBIA

No podemos negar que la aplicacion actual del derecho internacional humanitario esta rodeada de dificultades, pero tambien es claro que existen posibles soluciones.¿cuales serian esas soluciones? estas soluciones podrian surgir apartir del conocimiento de las normas que integran este derecho y de las implicaciones que trae su aceptacion en los diferentes ambitos estatales.

El derecho internacional humanitario es hoy en colombia,centro de debates a causa de la violencia guerrillera, la cual surgio a mediados de los 60's con la aparicion de tres organizaciones gurrilleras: las farc de inspiracion comunista,el eln de orientacon castristay el epl de origen maoista; mas tarde, en los años 70's surge el m-19 que en contraposicion a los otros grupos rurales es de accion urbana . A raiz de esto varios sectores del pais reclaman que se aplique el DIH como lo ordeno la constitucion politica de 1991 en su articulo 214, exigencia que suge de un interes por proteger a los no combatientes de todo tipo de violencia.

El articulo 3° comun es la unica disposición de los convenios de ginebara apliacables a los conflitos armados no internacionales. esta particularidad la convierte en la norma mas importante del derecho de los conflictos armados que regula las situaciones internas.
este articulo comun es de obligatoria aplicacion por parte de la fuerza publica , sin embargo, algunas de estas normas son violadas por agentes y funcionarios publicos, aunque para el gobierno nacional el principal violador del DIH  es la guerrilla ya que sus accione satntan contra  la poblacion civil y la hace victimas d esecuestros, extorsiones,asaltos,asesinatos y  toda clase de atrocidades, Colombia fue una de las primeras naciones independientes en habr defendido el principio en el que la obligacion humanitaria no s efunda en la reciprocidad.




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1 siga el enlace para mas informacionhttp://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis18.pdf

martes, 8 de marzo de 2011


DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

¿Qué es el DIH?
El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.
De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.
Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero complementarias:
·         El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivoes proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los combatientes puestos fuera de combate.
·         El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.


-El principio de distinción y la inmunidad de los no combatientes. Es responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre bienes protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que las personas que no sean combatientes activos o no estén participando directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo militar. De manera adicional, la presencia entre la población civil de personas que no respondan a esta definición no priva dicha población de su inmunidad.
-El principio de la no reciprocidad. El DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones establecidas.
-La aplicación del DIH no afecta el estatuto jurídico de las partes. La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda derivarse una obligación adicional, más allá de las contempladas en el artículo 3 y en las normas complementarias. En consecuencia, no es necesario que el gobierno reconozca a un grupo como parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones guerrilleras o de los grupos de autodefensa.
-Principio de igualdad. El DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra característica.
-Principio de proporcionalidad: Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.

¿En qué situaciones se aplica el DIH y a quiénes protege?
El DIH es aplicable en dos situaciones:
·         Conflicto armado internacional: El DIH está obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es decir: militares heridos o enfermos, miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra, población civil: las personas que no participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales como: personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles internados; y personal sanitario y religioso, de los organismos de protección civil. Aquí se aplican los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977

·         Conflictos armados no internacionales.: El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo: población civil, combatientes heridos o enfermos, personas privadas de libertad a causa del conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977
Así mismo el DIH protege especialmente algunos lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias. En este caso, el DIH determina algunos emblemas como la Cruz Roja o la Media Luna Roja que identifican las personas y los lugares sanitarios protegidos.

De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohíbe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".


1) Los medios preventivos (hacer respetar el derecho por parte del Estado):
·         Difusión del Derecho Humanitario
·         Formación de personal calificado, con el objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas armadas
·         Adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del DIH
·         Traducción de los textos convencionales
·         Cooperación con las Naciones Unidas
2) Los medios de control (previstos para toda la duración de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario):
·         Intervención de las Potencias protectoras o de sus sustitutos;
·         Acción del Comité Internacional de la Cruz Roja.
·         Cooperación con las Naciones Unidas.
3) Los medios de represión cuyo principio se expresa en la obligación que tienen las partes en conflicto de impedir y de hacer que cese toda violación:
·         La obligación de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crímenes de guerra
·         La responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber que tienen los jefes militares de reprimir y de denunciar las infracciones;
·         La asistencia judicial mutua entre Estados en materia penal.
·         Cooperación con las Naciones Unidas. ·
En general, se toman algunas de las siguientes medidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte del Estado:
- Instrucción a las fuerzas armadas y formación: Educar sobre los principios estipulados en los Convenios y los Protocolos al personal militar, de la manera más clara posible, teniendo en cuenta que los buenos manuales de derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho.
- Legislación relativa a la aplicación del derecho humanitario a escala nacional: El Estado debe dictar leyes, instrucciones y demás disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial, las relacionadas con los "crímenes de guerra", así como los abusos que se cometan contra sobre el emblema de la cruz roja o de la media luna roja o su mal uso.
- Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido una violación grave del derecho internacional humanitario: el Estado debe hacer comparecer ante sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado para su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra forman infringen los principios del DIH. Algunas infracciones del derecho humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un tribunal penal internacional o por tribunales penales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Igualmente, las Naciones Unidas aprobaron el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en lo cual una corte internacional permanente tendrá jurisdicción sobre los crímenes cometidos no sólo durante los conflictos armados internacionales, sino también durante los conflictos armados no internacionales.
Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte implicada en un conflicto internacional designe a un país tercero (neutral) como Potencia protectora (una Potencia protectora es un Estado encargado de defender los intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte en conflicto), quienes garantizarán que los beligerantes cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.
Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las partes implicadas en un conflicto armado internacional a aceptar que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad enemiga, así como, el territorio ocupado.

BIBLIOGRAFIA:
www.icrc.org/spa Comité Internacional de la Cruz Roja
www.un.org (Organización de las Naciones Unidas)
www.icj-cij.org (Corte Internacional de Justicia)
www.icc.int (corte penal internacional)
http://www.ictr.org (tribunal penal para Ruanda)
http://www.un.org/icty/index.html (Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia)